Concesiones en Panamá: hacer rentable lo inalienable

Por: @KlenyaMorales

Concesiones en Panamá: hacer rentable lo inalienable

Por: Klenya Morales

       Pensemos en una playa.        
   Es de todos los panameños. No puede venderse, ni convertirse en propiedad de una empresa.  
    Ahora imaginemos que, en esa misma playa, el Estado permite que una empresa construya baños, instale un restaurante, coloque mobiliario, mantenga las áreas y preste servicios a los visitantes. La empresa invierte su dinero. Opera el negocio. Obtiene una rentabilidad. Pero la playa sigue siendo de todos.
        En el corazón del derecho público panameño existe un principio fundamental consagrado en el artículo 258 de la Constitución Política de la República: los bienes de dominio público, como costas, ríos, minerales y el espacio aéreo, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.  Esto significa que el Estado bajo ninguna circunstancia puede venderlos, traspasarlos, ni desprenderse de su propiedad.   
           A este mismo principio se suman los servicios públicos, como la provisión de energía, el agua y las telecomunicaciones, cuya titularidad, garantía y satisfacción final recaen exclusivamente sobre el Estado para asegurar el bienestar general de la población.  

Concesionar no significa desaparecer       
          Para el máximo aprovechamiento de estos bienes y provisión oportuna y razonable de servicios, la legislación panameña contempla la figura de la concesión administrativa, prevista en el artículo 259 de la Carta Magna: “Las concesiones para la explotación del suelo, del subsuelo, de los bosques y para la utilización de agua, de medios de comunicación o transporte y de otras empresas de servicio público, se inspirarán en el bienestar social y el interés público”.                     
           Mediante este mecanismo, el Estado mantiene intacta la titularidad del bien común, pero otorga a particulares (personas naturales o jurídicas) la facultad temporal de explotarlo o prestar un servicio público a cambio de inversión, desarrollo de la infraestructura, gestión, operación, pagos a la nación y el cumplimiento de todas las regulaciones acordadas en el contrato de concesión.  

El caso de Panamá  
       Fundamentada en los referidos artículos de Constitución Política y regulada por un marco normativo dinámico que abarca desde la Ley de Contratación Pública (Ley 22 de 2006) hasta normativas sectoriales específicas según el bien o servicio de que se trate (Resolución J.D. No. 010-2019, en el caso de la Autoridad Marítima de Panamá-AMP), la concesión es el vehículo mediante el cual el Estado panameño busca atraer inversión, modernizar infraestructuras y optimizar la atención de las necesidades colectivas, manteniendo siempre la facultad irrenunciable de supervisar, regular y garantizar el interés general sobre el particular.     
           La concesión en Panamá es el puente normativo donde convergen el interés público del Estado y la fuerza financiera del capital privado, procurando la idoneidad, los más altos niveles de especialización y competitividad de los concesionarios que potenciarán el uso de las cosas que son de todos y la provisión de los servicios de los que toda la población depende para llevar una vida digna.    
       Este esquema parte de una realidad: el Estado no necesariamente cuenta, por sí solo, con la experticia, el capital y la capacidad operativa necesarios para desarrollar de manera eficiente todas las actividades que demanda una industria. La concesión permite complementar las capacidades públicas con la experiencia y la inversión privadas, creando las condiciones para que nuevos proyectos, infraestructura y servicios se desarrollen en orden y generen crecimiento económico con beneficios para el país.            

¿Por dónde empezar?         
           Las solicitudes de concesión se presentan ante el Administrador de la AMP, y son procesadas por el Departamento de Concesiones de la Dirección de Puertos e Industrias Marítimas Auxiliares (DGPIMA). La formalidad del acto administrativo se constituye por medio de un Contrato de Concesión Administrativa, que es de naturaleza bilateral (Estado-Particular) pero con supremacía estatal, acreditada por las llamadas cláusulas exorbitantes, que otorgan a la administración pública poderes superiores sobre la otra parte para proteger el interés general, como la modificación unilateral o el rompimiento de la igualdad de las partes.   
          El contrato de concesión tiene un término definido, que no puede ser mayor de 20 años, durante el cual los bienes o servicios no pasan al dominio privado en ningún momento y al igual que sus modificaciones, debe ser aprobado por el Administrador de la AMP o su Junta Directiva, y refrendado por la Contraloría General de la República y en algunos casos por el Consejo de Gabinete o la Asamblea Nacional.          
       El concesionario adquiere derechos a explotación económica y cobro de tarifas y la protección legal de sus derechos contractuales.  Igualmente, queda obligado al pago de cánones, regalías o participaciones al Estado; cumplimiento de estándares de calidad, seguridad y normativas aplicables y mantenimiento diligente de la infraestructura o servicio.      
          Los contratos de concesión y sus adendas incluirán una cláusula de apoyo a los proyectos sociales de la AMP, que asignará un porcentaje pertinente según el monto de la inversión. El canon correspondiente a cada concesión otorgada por la AMP se establecerá según el cálculo previsto para tal fin en el Artículo 42 de la Resolución J.D. No. 010-2019, y la DGPIMA autorizará al Departamento de Facturación y Cobros de la Dirección de Finanzas para realizar la respectiva facturación. 
         Las concesiones podrán ser cedidas o traspasadas, parcial o totalmente, con el consentimiento de la AMP y el respectivo refrendo de la Contraloría General de la República. Actualmente la institución maneja unas 106 concesiones activas.  
         Las mejoras permanentes realizadas por el concesionario revertirán sin costo alguno a la AMP y en ningún caso se podrá reclamar, registrar u obtener título de propiedad de ninguna naturaleza sobre las mejoras ni sobre el bien común.   
    El contrato se da por terminado a raíz del vencimiento del término acordado, rescisión, incumplimiento, mutuo acuerdo, falta del pago del canon mensual, razones de interés público o quiebra/extinción de la personalidad del concesionario.
          Las solicitudes de concesión se presentan ante el Administrador de la AMP, y son procesadas por el Departamento de Concesiones de la Dirección de Puertos e Industrias Marítimas Auxiliares (DGPIMA). La formalidad del acto administrativo se constituye por medio de un Contrato de Concesión Administrativa, que es de naturaleza bilateral (Estado-Particular) pero con supremacía estatal, acreditada por las llamadas cláusulas exorbitantes, que otorgan a la administración pública poderes superiores sobre la otra parte para proteger el interés general, como la modificación unilateral o el rompimiento de la igualdad de las partes.   
          El contrato de concesión tiene un término definido, que no puede ser mayor de 20 años, durante el cual los bienes o servicios no pasan al dominio privado en ningún momento y al igual que sus modificaciones, debe ser aprobado por el Administrador de la AMP o su Junta Directiva, y refrendado por la Contraloría General de la República y en algunos casos por el Consejo de Gabinete o la Asamblea Nacional.          
       El concesionario adquiere derechos a explotación económica y cobro de tarifas y la protección legal de sus derechos contractuales.  Igualmente, queda obligado al pago de cánones, regalías o participaciones al Estado; cumplimiento de estándares de calidad, seguridad y normativas aplicables y mantenimiento diligente de la infraestructura o servicio.      
        Los contratos de concesión y sus adendas incluirán una cláusula de apoyo a los proyectos sociales de la AMP, que asignará un porcentaje pertinente según el monto de la inversión. El canon correspondiente a cada concesión otorgada por la AMP se establecerá según el cálculo previsto para tal fin en el Artículo 42 de la Resolución J.D. No. 010-2019, y la DGPIMA autorizará al Departamento de Facturación y Cobros de la Dirección de Finanzas para realizar la respectiva facturación. 
         Las concesiones podrán ser cedidas o traspasadas, parcial o totalmente, con el consentimiento de la AMP y el respectivo refrendo de la Contraloría General de la República. Actualmente la institución maneja unas 106 concesiones activas.  
         Las mejoras permanentes realizadas por el concesionario revertirán sin costo alguno a la AMP y en ningún caso se podrá reclamar, registrar u obtener título de propiedad de ninguna naturaleza sobre las mejoras ni sobre el bien común.   
    El contrato se da por terminado a raíz del vencimiento del término acordado, rescisión, incumplimiento, mutuo acuerdo, falta del pago del canon mensual, razones de interés público o quiebra/extinción de la personalidad del concesionario.

Ganar-ganar
           Una concesión funciona cuando logra equilibrar la inversión privada con el interés público. Para ello, requiere contratos claros, condiciones justas y una fiscalización efectiva.
          La AMP debe supervisar el cumplimiento de los contratos a través del Departamento de Control y Seguimiento de la DGPIMA. Delegar la gestión o el desarrollo de una obra pública no significa desentenderse de la responsabilidad del Estado sobre los bienes que pertenecen a todos.         
           El objetivo es que el concesionario pueda invertir y obtener una rentabilidad razonable, mientras el país recibe infraestructura, know-how, servicios, ingresos y desarrollo: oportunidades para los inversionistas y beneficios para toda la población.
           

Comentarios

Entradas populares