Por: @KlenyaMorales
Pensemos en una playa.
Es
de todos los panameños. No puede venderse, ni convertirse en propiedad de una
empresa.
Ahora
imaginemos que, en esa misma playa, el Estado permite que una empresa construya
baños, instale un restaurante, coloque mobiliario, mantenga las áreas y preste
servicios a los visitantes. La empresa invierte su dinero. Opera el negocio.
Obtiene una rentabilidad. Pero la playa sigue siendo de todos.
En
el corazón del derecho público panameño existe un principio fundamental
consagrado en el artículo 258 de la Constitución Política de la República: los
bienes de dominio público, como costas, ríos, minerales y el espacio aéreo, son
inalienables, imprescriptibles e inembargables. Esto significa que el Estado bajo ninguna circunstancia puede venderlos,
traspasarlos, ni desprenderse de su propiedad.
A
este mismo principio se suman los servicios públicos, como la provisión de
energía, el agua y las telecomunicaciones, cuya titularidad, garantía y
satisfacción final recaen exclusivamente sobre el Estado para asegurar el
bienestar general de la población.
Concesionar no significa desaparecer
Para
el máximo aprovechamiento de estos bienes y provisión oportuna y razonable de
servicios, la legislación panameña contempla la figura de la concesión
administrativa, prevista en el artículo 259 de la Carta Magna: “Las concesiones para la explotación del
suelo, del subsuelo, de los bosques y para la utilización de agua, de medios de
comunicación o transporte y de otras empresas de servicio público, se
inspirarán en el bienestar social y el interés público”.
Mediante
este mecanismo, el Estado mantiene intacta la titularidad del bien común, pero
otorga a particulares (personas naturales o jurídicas) la facultad temporal de
explotarlo o prestar un servicio público a cambio de inversión, desarrollo de
la infraestructura, gestión, operación, pagos a la nación y el cumplimiento de
todas las regulaciones acordadas en el contrato de concesión.
El caso de Panamá
Fundamentada
en los referidos artículos de Constitución Política y regulada por un marco
normativo dinámico que abarca desde la Ley de Contratación Pública (Ley 22 de
2006) hasta normativas sectoriales específicas según el bien o servicio de que
se trate (Resolución J.D. No. 010-2019, en el caso de la Autoridad Marítima de Panamá-AMP),
la concesión es el vehículo mediante el cual el Estado panameño busca atraer
inversión, modernizar infraestructuras y optimizar la atención de las
necesidades colectivas, manteniendo siempre la facultad irrenunciable de
supervisar, regular y garantizar el interés general sobre el particular.
La
concesión en Panamá es el puente normativo donde convergen el interés público
del Estado y la fuerza financiera del capital privado, procurando la idoneidad,
los más altos niveles de especialización y competitividad de los concesionarios
que potenciarán el uso de las cosas que son de todos y la provisión de los
servicios de los que toda la población depende para llevar una vida digna. Este esquema parte de una
realidad: el Estado no necesariamente cuenta, por sí solo, con la experticia,
el capital y la capacidad operativa necesarios para desarrollar de manera
eficiente todas las actividades que demanda una industria. La concesión permite
complementar las capacidades públicas con la experiencia y la inversión privadas,
creando las condiciones para que nuevos proyectos, infraestructura y servicios
se desarrollen en orden y generen crecimiento económico con beneficios para el
país.
¿Por dónde empezar?
Las
solicitudes de concesión se presentan ante el Administrador de la AMP, y son procesadas por el
Departamento de Concesiones de la Dirección de Puertos e Industrias Marítimas
Auxiliares (DGPIMA). La formalidad del acto administrativo se constituye por
medio de un Contrato de Concesión Administrativa, que es de naturaleza bilateral
(Estado-Particular) pero con supremacía estatal, acreditada por las llamadas
cláusulas exorbitantes, que otorgan a la administración pública poderes
superiores sobre la otra parte para proteger el interés general, como la
modificación unilateral o el rompimiento de la igualdad de las partes.
El
contrato de concesión tiene un término definido, que no puede ser mayor de 20
años, durante el cual los bienes o servicios no pasan al dominio privado en
ningún momento y al igual que sus modificaciones, debe ser aprobado por el
Administrador de la AMP o su Junta
Directiva, y refrendado por la Contraloría General de la República y en algunos
casos por el Consejo de Gabinete o la Asamblea Nacional.
El
concesionario adquiere derechos a explotación económica y cobro de tarifas y la
protección legal de sus derechos contractuales. Igualmente, queda obligado al pago de cánones, regalías o
participaciones al Estado; cumplimiento de estándares de calidad, seguridad y
normativas aplicables y mantenimiento diligente de la infraestructura o
servicio.
Los contratos de concesión y sus
adendas incluirán una cláusula de apoyo a los proyectos sociales de la AMP, que asignará un porcentaje
pertinente según el monto de la inversión. El canon correspondiente a cada
concesión otorgada por la AMP se
establecerá según el cálculo previsto para tal fin en el Artículo 42 de la
Resolución J.D. No. 010-2019, y la DGPIMA autorizará al Departamento de
Facturación y Cobros de la Dirección de Finanzas para realizar la respectiva facturación.
Las
concesiones podrán ser cedidas o traspasadas, parcial o totalmente, con el
consentimiento de la AMP y el
respectivo refrendo de la Contraloría General de la República. Actualmente la
institución maneja unas 106 concesiones activas.
Las
mejoras permanentes realizadas por el concesionario revertirán sin costo alguno
a la AMP y en ningún caso se podrá
reclamar, registrar u obtener título de propiedad de ninguna naturaleza sobre
las mejoras ni sobre el bien común.
El
contrato se da por terminado a raíz del vencimiento del término acordado,
rescisión, incumplimiento, mutuo acuerdo, falta del pago del canon mensual, razones
de interés público o quiebra/extinción de la personalidad del concesionario.
Ganar-ganar
Una
concesión funciona cuando logra equilibrar la inversión privada con el interés
público. Para ello, requiere contratos claros, condiciones justas y una
fiscalización efectiva.
La
AMP debe supervisar el cumplimiento
de los contratos a través del Departamento de Control y Seguimiento de la
DGPIMA. Delegar la gestión o el desarrollo de una obra pública no significa desentenderse
de la responsabilidad del Estado sobre los bienes que pertenecen a todos.
El objetivo es que el concesionario
pueda invertir y obtener una rentabilidad razonable, mientras el país recibe
infraestructura, know-how, servicios,
ingresos y desarrollo: oportunidades para los inversionistas y beneficios para
toda la población.
El objetivo es que el concesionario
pueda invertir y obtener una rentabilidad razonable, mientras el país recibe
infraestructura, know-how, servicios,
ingresos y desarrollo: oportunidades para los inversionistas y beneficios para
toda la población.






