Debida diligencia: un faro de confianza sobre mares de incertidumbre
El buque está listo. El casco ha sido inspeccionado, los certificados reposan en carpetas ordenadas y la tripulación aguarda la autorización final. En cualquier momento, la bandera panameña ascenderá por el mástil. Ese gesto —breve, solemne— sellará su nueva nacionalidad.
Pero falta un detalle. La nave debe atravesar un examen que no se aprecia desde cubierta: un filtro discreto que revisa su historial, identifica a sus propietarios y evalúa los compromisos internacionales que el Estado asumirá al incorporarla bajo su jurisdicción.
¿Qué es la debida diligencia?
Es un proceso de verificación que
busca identificar riesgos y confirmar el cumplimiento normativo antes de
concretar acuerdos, contratos o relaciones comerciales—como el abanderamiento,
en este caso. En el ámbito marítimo, implica revisar antecedentes de armadores,
operadores y embarcaciones para evitar vínculos con actividades ilícitas,
sanciones internacionales o incumplimientos regulatorios.
Esta investigación protege a Panamá de convertirse en refugio de prácticas cuestionables y que asegura que cada barco bajo su bandera cumpla con estándares internacionales en diferentes rubros.
En Panamá, las firmas legales deben aplicar la Ley 23 de 2015 y regulaciones posteriores, que establecen medidas contra el blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas. Esto incluye verificar la legitimidad de las operaciones y mantener registros actualizados.
Al respecto el Licenciado Eduardo Segura, abogado maritimista y socio
fundador de la firma De La Rosa y Segura, elabora sobre este papel clave: “El
agente residente de una nave tiene sus roles y funciones muy bien definidas en
la ley, atribuyéndole un papel importante como punto de enlace entre el
propietario del buque y la Dirección General de Marina Mercante (DGMM) de la Autoridad Marítima de Panamá (AMP). Si
bien el trámite administrativo de una nave no se ubica listado en aquellas
actividades sujetas a supervisión, los abogados que habitualmente apoyan la
industria marítima local, participan en
la constitución de sociedades, financiamientos, compraventa de activos o
transacciones internacionales, ámbitos en los cuales, la debida diligencia se
desarrolla de manera imperativa y muchas veces bajo un estándar muy exigente,
por lo que forma parte del ejercicio cotidiano de la profesión”.
En atención a la Ley 23, los abogados panameños son sujetos obligados no
financieros, específicamente en atención a su rol de agentes residentes de las
sociedades propietarias de buques, lo que los convierte en responsables
directos de recopilar y custodiar información sobre clientes y beneficiarios
finales. Es deber de los agentes residentes verificar la procedencia de los
fondos, la documentación de las sociedades y reportar operaciones sospechosas a
la Unidad de Análisis Financiero
(UAF).
Tipos de Debida Diligencia en el sector marítimo
|
Nivel |
Características |
Ejemplo de
aplicación |
|
|
Diligencia Básica (DDB) |
Revisión de información pública y listas de sanciones. |
Contrapartes en jurisdicciones con alta transparencia regulatoria. |
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|
Diligencia Reforzada (DDR) |
Identificación de beneficiarios finales, declaraciones de
cumplimiento. |
Empresas en países con controles débiles sobre exportaciones. |
|
|
Diligencia de Integridad (IDD) |
Investigación exhaustiva, visitas in
situ, asesoría legal externa. |
Multinacionales con operaciones en múltiples jurisdicciones de riesgo. |
|
Este esquema permite adaptar el nivel de escrutinio según la naturaleza de la transacción y la tolerancia al riesgo de la organización. El proceso ha evolucionado hacia un enfoque basado en riesgos, incorporando herramientas tecnológicas, intercambio de información y desarrollo de instrumentos legales que permiten actuar con mayor eficacia ante posibles incumplimientos.
Eduardo Segura aporta que “recientemente
en el Comité Jurídico de la Organización Marítima Internacional (OMI), que se
reunió del 13 al 17 de abril en Londres, fueron aprobadas una serie de
directrices para la prevención de registros fraudulentos y uso indebido de
pabellones”.
Un desafío creciente para la
industria marítima es la proliferación de las llamadas flotas fantasma: redes
de cientos de tanqueros, principalmente petroleros, operados por compañías que
han sido vinculadas al transporte de crudo proveniente de países sancionados,
las cuales navegan al margen de la vigilancia internacional.
Estas naves recurren a prácticas como el trasiego de carga de barco a barco (Ship to Ship – StS), con el fin de borrar el origen verdadero de los productos y evadir sanciones. Suelen carecer de pólizas de seguro adecuadas, navegar bajo banderas de Estados que aplican controles más flexibles respecto a regulaciones internacionales y, en muchos casos, son barcos viejos y en malas condiciones.
La Organización Marítima Internacional (OMI) considera parte de la flota fantasma a aquellas embarcaciones que:
• Evitan inspecciones de autoridades de puerto y bandera.
• Operan sin seguros adecuados.
• Son gestionadas por organizaciones que no garantizan seguridad
ambiental ni laboral.
• Ocultan su posición real para dificultar la detección.
Estas operaciones representan un
riesgo enorme para la seguridad marítima, el medio ambiente y la reputación de
los registros que las acogen.
Aquí es donde la debida diligencia,
tanto de la Autoridad Marítima de Panamá
(AMP) como de las firmas de
abogados, marca la diferencia. Mientras las flotas fantasma buscan refugio en
registros laxos, Panamá refuerza sus controles para evitar que su bandera sea
utilizada en estas prácticas.
Las solicitudes de debida diligencia son procesadas a través de firmas de abogados panameñas y los Consulados de Marina Mercante, quienes presentan la información requerida conforme a lo establecido en el Aviso de Marina Mercante (MMN) 11/2024.
Una vez recibida la solicitud, se realiza una verificación exhaustiva mediante distintas plataformas especializadas, que incluye:
• Revisión de
antecedentes de propietarios y operadores.
• Cumplimiento
estricto de convenios internacionales.
• Auditorías y cooperación
con organismos multilaterales.
• Consulta de listas internacionales de sanciones
(OFAC, UK, ONU, UE)
• Revisión técnica del historial de deficiencias del
buque.
• Evaluación de detenciones recurrentes en
inspecciones de control por el Estado rector del puerto (PSC).
• Análisis de deficiencias registradas.
• Revisión de la bandera de procedencia de la nave.
• Tipo y edad de la nave
• Evaluación de otros parámetros establecidos en la
matriz de riesgo de la AMP.
De esta manera, Panamá se distancia de registros opacos y se erige como un referente de transparencia y responsabilidad en el comercio marítimo global. Este conjunto de criterios permite analizar y determinar si una nave es apta para enarbolar el pabellón del Registro Panameño (Precheck).
La bandera panameña ofrece ventajas competitivas: costos accesibles, flexibilidad administrativa, apoyo técnico alrededor del mundo y reconocimiento internacional. Sin embargo, su tamaño y apertura la hacen vulnerable a abusos. En los últimos años, se han señalado algunos casos de embarcaciones bajo bandera panameña vinculadas a actividades ilegales, evasión de sanciones o incumplimientos ambientales.
La transparencia es el único camino
La debida diligencia no es un trámite
burocrático: es una política de Estado. Representa la garantía de que Panamá
seguirá siendo un puerto digno de la confianza global. La AMP ha respondido a
sus desafíos con medidas firmes: fortalecimiento de requisitos, cooperación
internacional y auditorías constantes.
Nuestro país ostenta el registro de naves más grande del mundo, en cantidad de naves según el World Fleet Monitor de Clarksons Research; lo cual representa más del 13% del tonelaje internacional bajo su pabellón. Sin embargo, conservar esa posición exige más que volumen: requiere transparencia, cumplimiento y credibilidad.
En los últimos años, Panamá ha reforzado sus controles para proteger la integridad de su registro, depurándolo mediante la exclusión de alrededor de 600 naves, mediante la toma de medidas como la de no aceptar tanqueros o graneleros de más de 15 años de edad, documentada en la precitada MMN 11/2024. Esta decisión estratégica refleja una elección consciente: priorizar la calidad sobre la cantidad. Con ello, Panamá demuestra que su liderazgo en abanderamiento no se mide únicamente en cifras, sino en la responsabilidad y confianza que proyecta al mundo.
“Esta realidad, exige formar alianzas entre el sector privado y el público para una identificación clara sobre quiénes pueden o no registrar un buque y fortalecer los controles de admisibilidad, sin desmejorar el dinamismo y la competitividad que siguen siendo factores determinantes para el éxito de la bandera. Se ha desarrollado una cultura de verificaciones prudenciales lo que se suma al propio sistema panameño a través de la AMP (Precheck),” acota el licenciado Segura.



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